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07 diciembre 2012

Recomendaciones para el cierre fiscal 2012. Impuesto de Sociedades. Optimización fiscal en cuota

 

Arrabe Asesores resume los mecanismos que permiten disminuir la cuota a pagar del Impuesto de Sociedades en 2012, tanto para grandes compañías como para pymes

También realizan una serie de recomendaciones básicas a tener en cuenta ante el cierre fiscal, de cara a la negociación con entidades financieras, etc.


Madrid, 4 de diciembre de 2012.- "Hay diversos mecanismos previstos por las normas del Impuesto de Sociedades que permiten disminuir la cuota a pagar en 2012", recuerda Miguel Ángel Ferrer Garcerán, socio director general de Arrabe Asesores (www.arrabeasesores.es).

 


En este sentido, Arrabe Asesores recoge una serie de recomendaciones en tres aspectos:

 


1. Entidades que tributan por el Régimen General.

 


2. Pymes, que componen la inmensa mayoría de obligados a tributar.

 


3. Indicaciones para mejorar la posición financiera del Balance de Situación y de la Cuenta de Resultados, de cara a la negociación con entidades financieras y conseguir una eventual renovación de créditos. De este modo se neutraliza la responsabilidad de los administradores generada en situaciones de concurso de acreedores ante desequilibrios financieros en los fondos propios de las empresas que dirigen.

 




1. Régimen General

 


a) Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. La base imponible negativa que se hubiera generado en un período impositivo puede ser "compensada" con las rentas positivas generadas en ejercicios posteriores. En concreto serán 18 los ejercicios durante los cuales podrán aplicar la compensación.

 


Sin perjuicio de ello, durante los años 2012 y 2013, las grandes empresas (cuya cifra de negocios del IVA supere 6.101.121,04€) solo podrán compensar hasta el porcentaje de la base imponible previa a la compensación que seguidamente se indican:

 


- 50%: si la cifra de negocios es igual o superior a 20 e inferior a 60 millones de euros.

 


- 25%: si la cifra de negocios es igual o superior a 60 millones de euros.

 


Las entidades de nueva creación empezarán a computar los 18 ejercicios a partir del primer periodo impositivo en el que la renta sea positiva.

 


"Esto quiere decir que si el importe de pérdidas de un ejercicio cualquiera es 'X', las ganancias que se obtengan en los 18 ejercicios siguientes hasta ese mismo importe 'X' no tributarán, por efecto de la compensación, siempre que la cifra de negocios no llegue a 20 millones de euros. Cuando supere esta cifra tendrá un límite y lo que no se pueda aplicar en ese año se compensará en los períodos posteriores (con los límites de cada año)", aclara Miguel Ángel Ferrer.

 


b) Reducción de ingresos procedentes de activos intangibles. Este mecanismo permite reducir en un 50% los ingresos obtenidos por la explotación de I+D , siempre que se cumplan los requisitos previstos (pagados al creador-cedente, que no generen gasto en el cedente y con un límite de seis veces lo invertido en I+D, entre otros).

 


c) Bonificaciones en la cuota íntegra. Entre ellas destacan:

 


• Exportación de obras editoriales didácticas (producciones cinematográficas, audiovisuales o libros, etc.). La cuota íntegra derivada de las rentas generadas por el desarrollo de estas actividades se disminuirá en el porcentaje establecido , solo si se cumplen los requisitos previstos (reinversión en la misma actividad o en ciertos activos).

 


d) Actividades desarrolladas en Ceuta y Melilla. La cuota íntegra correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias por las entidades mercantiles que allí operen se reduce en un 50%.

 


e) Deducciones de la cuota íntegra. Destacan:

 


• Por doble imposición: Permite descontar de la cuota íntegra los impuestos pagados por la distribución de utilidades, por la participación en beneficios (internos y externos), así como por la obtención de rentas en el exterior sujetas a gravamen.

 


"De este modo se corrige la doble tributación, es decir, que una misma renta quede sujeta a impuestos de naturaleza similar más de una vez", indica el responsable de Arrabe Asesores.

 


• Por inversiones/gastos: La cuota íntegra restante (tras la deducción por doble imposición y las bonificaciones) se disminuirá en el importe resultante de la aplicación de un porcentaje sobre el total de inversión/gasto:

 




SITUACIÓN 2012 2013 2014,

En adelante

Investigación y desarrollo: Gastos hasta la media de 2 años anteriores  25%

Investigación y desarrollo:

Gastos por encima de la media de 2 años anteriores  42%

Investigación y desarrollo:

Gastos en investigadores cualificados  Adicional de 17%

Investigación y desarrollo:

Inmovilizado material e intangible, excluidos terrenos e inmuebles.  8%

Innovación tecnológica   12%

Bienes del Patrimonio Histórico Español 4 2 -

Edición de libros  2% 1% -

Bienes del activo material destinados a proteger el medioambiente  2%

Gastos en preparación para habituar a trabajadores

al uso de nuevas tecnologías hasta la media de los 2 años anteriores  1

Gastos en preparación para habituar a trabajadores

al uso de nuevas tecnologías por encima de la media de los 2 años anteriores  2 adicional

Empleo para trabajadores minusválidos  6.000€/persona/

año de incremento

Reinversión de beneficios extraordinarios   12%

 




f) Deducciones por inversiones específicas. Se diferencian de las anteriores debido a que son de aplicación por los sujetos pasivos que presentan determinadas características empresariales o de localización, o porque se corresponden con medidas coyunturales que buscan incentivar algunas inversiones en particular, y solo si cumplen con los requisitos previstos para ello. Entre otras:

 


• Guadalquivir Río de Historia.

 


• Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812.

 


• Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos olímpicos de "Londres 2012".

 


• Conmemoración del milenio de la fundación del Reino de Granada.

 


• Solar Decathlon Europa 2010 y 2012.

 


• Salida de la Vuelta al Mundo a vela "Alicante 2011".

 


• Competición tecnológica internacional "Google Lunar X Prize".

 


• Campeonato del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales en Categoría absoluta "Mundobasket 2014".

 


• Campeonato del Mundo de Balonmano absoluto masculino de 2013.

 


• IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli el Greco.

 


• Donaciones a entidades sin ánimo de lucro y partidos políticos

 




2. Pymes. Régimen especial de empresas de reducida dimensión

 


En este régimen, los beneficios aplicables son los siguientes:

 


a) Tipo de gravamen: Las empresas de reducida dimensión que cumplan los requisitos de cifra de negocios, plantilla media y base imponible aplican un tipo reducido de gravamen.

 


En general, las entidades cuya cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros aplicarán la siguiente escala:

 


- 25%: por los primeros 300.000,00 euros de base imponible.

- 30%: por la parte restante.

 


Como beneficio adicional, para los ejercicios iniciados durante el año 2012, las empresas cuya cifra de negocios sea inferior a cinco millones de euros, y la plantilla media sea superior a una persona y a la que contaban en el año 2008 e inferior a 25 trabajadores, tributarán del siguiente modo:

 


- 20%: por los primeros 300.000,00 euros de base imponible.

 


- 25%: por la parte restante.

 


"Inicialmente este último beneficio estaba previsto para ejercicios iniciados durante el año 2011, pero se extendió a los del año 2012", recuerda Miguel Ángel Ferrer.

 


b) Libertad de amortización. Se permite amortizar el elemento del inmovilizado sin tomar en consideración los límites establecidos por las tablas aprobadas (incluso la amortización total en un solo ejercicio). Así, se amortizarán libremente:

 


• Bienes de escaso valor: si el valor unitario no excede de 601,01 euros, hasta un límite de 12.020,24 euros en el período impositivo.

 


• Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que:

 


o Se pongan a disposición de la entidad mientras ésta califique como de reducida dimensión. Deben ser nuevos, inclusive adquiridos en arrendamiento financiero y comprenden tanto aquellos elementos cuya ejecución se encarga a terceros si se ponen a disposición dentro de los doce meses posteriores al fin del período impositivo o cuando son construidos por la propia empresa.

 


o Se incremente la plantilla media total de la empresa dentro de los 24 meses siguientes al inicio del período, en comparación con los 12 meses anteriores. El nuevo número (incrementado) debe mantenerse por 24 meses.

 


El importe máximo de inversión amortizable es de 120.000 euros multiplicados por la cifra de la plantilla media total calculada (hasta con dos decimales).

 


"En este caso hay que tener en cuenta que existe incompatibilidad con la bonificación por producciones cinematográficas o libros para la exportación, así como con la reinversión de beneficios extraordinarios", aclara el responsable de Arrabe Asesores.

 


c) Amortización acelerada. Los elementos nuevos del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible podrá amortizarse al doble del coeficiente máximo previsto en las tablas de amortización. Este beneficio no es incompatible con otros aplicables a los activos.

 


Los intangibles con vida útil definida se amortizarán al 15%; mientras que el fondo de comercio que comúnmente se amortizaba al 7,5%, se reducirá al 1,5% durante el año 2012 y 2013.

 


Por su parte, si el importe total obtenido en la transmisión de elementos del inmovilizado o de inversiones inmobiliarias se reinvierte en elementos pertenecientes a esas categorías, la amortización de tales elementos nuevos o usados será el triple del coeficiente máximo previsto en las tablas. La reinversión debe hacerse en el año anterior a la transmisión o en los tres posteriores.

 


d) Dotación global por insolvencias: Se permite una dotación global por posible riesgo de pérdida. No puede superar el 1% del saldo de deudores (no se incluyen los que tuvieren dotación específica y las relacionadas con deudas cuyas pérdidas no son fiscalmente deducibles). No es acumulativa.

 




3. Recomendaciones a tener en cuenta ante el cierre fiscal

 


Sugerencias dirigidas a una presentación adecuada de los Estados Financieros:

 


a) Soporte de información económico-financiera fiable. "Recomendamos a nuestros clientes tener el mayor cuidado en la elaboración de la Contabilidad, asignando personal cualificado y especializado en ello. Reflejar la realidad del negocio debe ser un asunto prioritario para toda entidad. Sobre esta base se puede tener noción clara y veraz de la tesorería, morosidad, previsiones de pago a corto y medio plazo y sirve para la toma de decisiones de gestión de manera ágil y precisa", insiste Miguel Ángel Ferrer.

 


b) Dossier de documentos esenciales. "Muchas empresas necesitan financiación externa nueva o renovar parcial o totalmente algún producto financiero con el que ya contaban -líneas de descuento, avales, líneas de crédito, etc.-. Por eso es fundamental tener organizada y disponible la documentación que suelen solicitar las entidades financieras", recuerda Miguel Ángel Ferrer. Básicamente:

 


• Última autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades presentada o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta del Titular del Negocio.

 


• Escrituras de la sociedad (constitución, así como las modificaciones introducidas, si corresponde).

 


• Declaraciones de IVA.

 


• Certificaciones de estar al corriente en los pagos a Hacienda y a la Seguridad Social.

 


• Balance General y Cuenta de Resultados lo más actualizados posible.

 


• Declaración de bienes personales de los administradores o titulares de la actividad.

 


• Relación de contratos o perspectivas de negocio a futuro.

 


"Hay que tener toda esta base documental preparada en Dossier para poder ser entregada de inmediato a quien lo solicite. El factor tiempo puede ser determinante para la empresa que necesita financiación y todo esto ayuda a agilizar el estudio de las propuestas por parte de las centrales y departamentos de riesgos de las entidades financieras", aconseja el responsable de Arrabe Asesores.

 


c) Periodo medio de cobro y periodo medio de pago. "Tras estos conceptos se esconde algo tan sencillo como: cuánto tardo yo en pagar a mis proveedores y cuánto tardo en cobrar a mis clientes. La mayoría de problemas de las empresas se basan en el desequilibrio entre estas variables, puesto que cuando nuestro período medio de pago es menor a nuestro período medio de cobro, nacen de inmediato los problemas de liquidez y con ello los gastos financieros se incrementan, pues necesitamos financiación extra para mantener el equilibrio de tesorería", indica Miguel Ángel Ferrer.

 


d) Gastos financieros de la empresa. El responsable de Arrabe Asesores recuerda también que "es posible reducir costes y gastos financieros innecesarios. Para ello hace falta vigilar todos los movimientos y realizar prospecciones en otras entidades financieras, así como protestar cuando el servicio no es el adecuado, toda vez que las entidades financieras asumirán que están conformes con pagar las elevadas comisiones, intereses y demás conceptos que suelen cobrar".

 


e) Inversión y gasto: Los gastos son partidas superfluas o carentes de sentido, mientras que las inversiones representan un intercambio patrimonial que permite explotar lo adquirido y así obtener beneficios recurrentes al corto o largo plazo.

 


Por ello hay que disminuir, restringir y, si es posible, eliminar los gastos; sobre todo los relacionados con recursos ociosos (amortizarlos a la mayor brevedad posible).

 


No obstante, algunas partidas tienen un especial impacto en la imagen y servicio de cada entidad, como las correspondientes a publicidad y servicios profesionales de apoyo a la gestión. Este tipo de partidas deben ser cuidadas y mantenidas, precisamente por ese impacto positivo en los clientes, lo cual permite de manera indirecta mantener o incrementar las tasas de retorno.

 


f) Recortes de personal: Se trata quizá de una de las decisiones más duras y traumáticas que puede adoptarse, pero no por ello es menos necesaria en ocasiones. Llegados a cierto punto, es mucho más eficiente en términos económicos pensar en el beneficio del colectivo (las necesidades de la empresa, para que pueda seguir funcionando), lo cual tampoco implica actuar de mala fe.

 


"Cuando la decisión deba adoptarse, es preciso sustentarla adecuadamente, ya que un mal argumento o carecer de una causa objetiva trae consigo un coste y desgaste que muchas veces no merece la pena asumir", recomiendan desde Arrabe Asesores.

 


g) Aplazamientos de pago de impuestos: Esta herramienta ofrecida por la propia Hacienda es una de las más sencillas y con un coste razonable. Consiste en retrasar el pago de impuestos sin asumir sanciones o similares. Las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social pueden aplazarse incluso sin necesidad de aportar garantías o avales adicionales.

 


"Hay que añadir que existen diversos regímenes especiales aplicables a determinados sectores y actividades (como pueden ser entidades deportivas, las destinadas a la actividad de arrendamientos de inmuebles, actividades navieras y cooperativas, entre otros). Dadas sus particularidades, es muy aconsejable solicitar el asesoramiento respectivo a los especialistas en estas materias", concluye Miguel Ángel Ferrer.

 


Tener en cuenta estos sencillos consejos puede ayudar a que una empresa no caiga en situaciones de desequilibrio patrimonial con consecuencias significativas y personalistas para el gerente o administrador de la empresa.

 




Sobre Arrabe Asesores

Arrabe Asesores, fundada en 1964, cuenta con más de 1.200 clientes. La empresa facturó 1,3 millones de euros en 2011 y figura entre los 15 primeros despachos de asesoramiento empresarial de la Comunidad de Madrid.

 


Ofrece un servicio multidisciplinar de asesores especializados. Básicamente, sus áreas de actividad son: Asesoramiento Legal, Fiscal, Laboral y Contable, cubriendo también todas las acciones relacionadas con la Seguridad Social, Administraciones Locales y Seguros, Puesta en Marcha de Empresas, Domiciliaciones Societarias, etc..

 


Arrabe Asesores forma parte de TIAG (The International Accounting Group-Grupo Internacional de Contabilidad), la mayor alianza mundial de compañías de asesoramiento contable, de manera que ya ofrece cobertura a sus clientes en Estados Unidos, Brasil, Portugal y Angola. Sólo otra empresa española ha logrado integrarse en esta red.

 


Adicionalmente, mantiene acuerdos con profesionales en otras materias complementarias, como notarios, peritos, expertos informáticos, empresas de trabajo temporal, asesores financieros, procuradores, agentes para Patentes y Marcas, etc.

 


En cuanto a su labor en RSC, Arrabe tiene el sello EFR (Empresa Familiarmente Responsable) en Conciliación e Igualdad de Oportunidades, tras la auditoria desarrollada por AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación). Cuenta con este reconocimiento desde 2007 y en el proceso actual de certificación Arrabe Asesores ha logrado una de las puntuaciones más altas entre las pymes que cuentan con este sello.


EFR es un certificado creado por la Fundación MásFamilia y avalado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Actualmente el sello EFR reconoce a 295 empresas españolas, desde grandes compañías a pymes, que dan empleo a cerca de 300.000 trabajadores.


Arrabe Asesores también se ha incorporado a la Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas (http://www.un.org/es/globalcompact/), la iniciativa de ciudadanía corporativa más grande del mundo, de la que ya forman parte más de 1.400 organizaciones españolas, entre grandes compañías, pymes y otras entidades.
También cuenta con varios premios por su labor en RSC.

Para más información sobre Arrabe Asesores:
Cristina del Gallo / Rafael Delgado

Formedia

91 562 81 00

prensa@grupoformedia.com

Datos de contacto

Rafael Delgado

Formedia

915628100

prensa@grupoformedia.com

 

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